Diego Guacci, denuncias “falsas” y ética periodística

Revista Obdulio recibió una solicitud del Observatorio de Denuncias Falsas de Argentina para gestionar la publicación de la declaración del director técnico argentino Diego Guacci, en la que se refiere a las denuncias de cinco futbolistas por acoso sexual y conducta abusiva. El observatorio, en el que la pareja de Guacci es vocera, apelaba a la “responsabilidad ética de la objetividad” sin consideración alguna por el estado y las condiciones en las que este tipo de denuncias se genera y tramita.

Hace algunos días, el Observatorio de Denuncias Falsas, organización con sede en Argentina, envió un correo electrónico a Revista Obdulio. En él, se solicitaba subir a nuestro medio una declaración del entrenador Diego Guacci, quien fue denunciado por cinco futbolistas por acoso sexual y conducta abusiva, pues, luego de un extenso periodo de investigación por parte de la FIFA, el DT fue sobreseído.

El Observatorio de Denuncias Falsas es una organización que, según su sitio web, se dedica a promover la “transparencia en la información, datos estadísticos y problemática de las falsas denuncias mediante el monitoreo y análisis de casos reportados”. Andrea Guacci, pareja del entrenador denunciado, es activista y vocera de la organización.

La misiva enviada por el Observatorio indica que “siendo que el periodismo tiene la responsabilidad ética de siempre informar con objetividad afín a la verdad y por sobre todas las cosas el de informar todas las voces, esperamos por lo mismo también se haga eco de este descargo como de toda la información que publicó sobre este caso”.

El correo fue enviado por Elias Bustos, encargado de relaciones públicas de la organización. Se define a sí mismo como activista por los Derechos Humanos y en sus biografías de redes sociales usa el hashtag #LaViolenciaNoTieneGénero. Sobre esto, cabe destacar que según la Oficina de Violencia Doméstica argentina, la que depende de la Corte Suprema del país, el 77% de las personas denunciadas fueron hombres y un 76% de las víctimas fueron mujeres. Además, un estudio del Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos indicó que en Argentina ocho de cada diez mujeres ha sufrido un episodio de violencia en su vida y un 85% de quien agredió fue un hombre.

La resolución de la FIFA

En su declaración, Guacci indica que fue “falsamente denunciado por un grupo de jugadoras de fútbol como supuesto autor de varios hechos relacionados con también supuestos conductas abusivas” y que si bien la FIFA no emite certificados de sobreseimiento, se le fue confirmado que la decisión de su sobreseimiento “se encontraba firme porque las denunciantes no habían interpuesto recurso alguno. No apelaron”. 

Sobre esto, es importante destacar que en un comunicado emitido por FIFPro, el sindicato mundial de futbolistas, se explicó que, según el Código de Ética de la FIFA, “ni las jugadoras ni FIFPro tienen, de acuerdo con las normas y jurisprudencia actualmente vigente, derecho a apelar la decisión”. Presentar un recurso de esa naturaleza está en las facultades de quien está a cargo de la investigación y no de quienes hacen la acusación. 

Cabe también señalar que luego de una investigación, que una persona sea sobreseída no significa necesariamente que los hechos por los se le acusa no hayan ocurrido. Así lo explica Carolina Jiménez, abogada, expresidenta del Observatorio contra el Acoso Chile y actual vocera de la Fundación Incidencia Feminista: “No se puede concluir que, por haber sido sobreseída, esta persona es necesariamente inocente”. Así también lo indica la legislación argentina, en la que se mencionan por lo menos siete razones por la que una persona puede ser sobreseída. De hecho, en la página 38 de la resolución de la FIFA, en el punto C, donde se exponen las conclusiones de la investigación, se indica lo siguiente:

  • En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión cree que la evidencia en el expediente es insuficiente para corroborar, a su entera satisfacción, el relato de los hechos por parte de las jugadoras.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la Sala quiso resaltar que tal conclusión no debe ser considerada como un reconocimiento de que los hechos denunciados no ocurrieron, ni que el señor Guacci actuó de conformidad con el Código de Ética de la FIFA. No obstante, sobre la base de las pruebas que se le presentaron, la Sala no se sintió cómodamente satisfecha de llegar a otra conclusión

Perspectiva de género

En el comunicado emitido por FIFPro en mayo de este año se indicaba la preocupación por “la falta de diversidad de género en la Sala de Adjudicaciones; la duración de la investigación de la Comisión de Ética de la FIFA (que inició en 2020) y cómo las futbolistas y FIFPro, como su representante, no recibieron una copia anticipada de la decisión publicada. Todo esto pese a varias solicitudes que explicaban por qué la notificación previa es crítica en cualquier procedimiento que involucre a las víctimas denunciantes”.

La tendencia judicial a nivel mundial es la aplicación de perspectiva de género durante las investigaciones. En ese sentido, la abogada Carolina Jiménez explica que “cuando hablamos de delitos sexuales, como el acoso y el abuso sexual, se aboga por una perspectiva de género que considere un proceso que no sea revictimizante para quien denuncia, un sistema que confíe en el relato de una víctima, que no ubique la carga de la prueba en la persona denunciante sino que sea el órgano investigador el encargado de ello”. Sumado a esto, Jiménez indica que durante todo el proceso es necesario proteger a la persona denunciante manteniendo el principio de inocencia de la persona denunciada, “lo que no quiere decir que no se investigue. Lamentablemente, en los sistemas de justicia, los delitos sexuales, que forman parte en muchos casos de la violencia de género, no son tomados en cuenta con la importancia y la seriedad que requieren, pesando mucho más los delitos patrimoniales, el derecho a la propiedad, a la imagen, en vez del derecho a la indemnidad sexual y a la dignidad de las personas”. 

Finalmente, cabe destacar que del total de denuncias a nivel mundial, solo el 2% resulta ser falsa y. además, los Estados cuentan generalmente con herramientas legislativas para su penalización y reparación. En Argentina, el Título II del Código Penal sobre “Delitos contra el honor” contempla injurias, calumnias, entre otros delitos.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s