Así quedó el derecho al deporte en el borrador de la nueva constitución chilena

*Este artículo fue escrito antes de que la propuesta de nueva constitución fuera trabajada por las comisión de armonización de la Convención Constitucional. Acá se puede ver el texto final sobre derecho al deporte a ser votado el domingo 4 de septiembre.

Hoy, en la sesión número 100 del pleno, se votó el último inciso del derecho al deporte, texto que había sido rechazado en una primera instancia por la Convención Constitucional.

Con 104 votos a favor, 27 en contra y 12 abstenciones, el úlitmo inciso del derecho al deporte fue aprobado por la Convención Constitucional. El artículo -compuesto por tres incisos originalmente- había sido sometido a votación a el pasado 20 de abril por el pleno de la convención, momento en el que los dos primeros incisos fueron aprobados. El tercero regresó a la Comisión de Derechos Fundamentales y hoy fue aprobado en su totalidad.

El inciso que fue hoy votado y aprobado es el siguiente:

La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar siempre la democracia y participación vinculante de sus organizaciones. 

Detalle de la votación del tercer inciso del derecho al deporte.

De esta manera, el derecho al deporte en el borrador del texto de la nueva carta magna Chilena quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 22.- Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales. 

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas según lo disponga la ley. El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte, incluido el de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales, así como la participación en la dirección de las diferentes formas de instituciones deportivas

La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar siempre la democracia y participación vinculante de sus organizaciones. 

Cabe destacar que el artículo rechazado en la votación del pleno de abril decía: “La ley establecerá la regulación y los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la búsqueda de talentos deportivos y la gestión del deporte profesional como actividad económica, social y cultural, debiendo asegurar formas de organización democrática”. 

Finalmente, la convencional Rocío Cantuarias (independiente, Evópoli) ingresó nuevamente la indicación para que el Estado reconozca y proteja la “práctica de los deportes nacionales tradicionales”. La propuesta fue rechazada con 68 votos en contra y 22 abstenciones.

Esta indicación ya había sido presentada varias veces durante el trabajo de la comisión de Derechos Fundamentales y su respectiva votación de su informe en el pleno de la Convención Constitucional.

Resultado votación a la indicación presentada por la convencional Cantuarias.

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