El derecho al deporte llega al pleno de la convención luego de aprobarse en comisión de derechos fundamentales

El articulado reconoce la función social del deporte y aseguraría el funcionamiento democrático de las instituciones deportivas tanto públicas como privadas.

El viernes 8 de abril se aprobó en la Comisión de Derechos Fundamentales la iniciativa de norma presentada por la convencional Damaris Abarca (Convergencia Social) sobre el derecho al deporte. La norma estaría lista para ser votada en el pleno de la Convención Constitucional y, de ser aprobada con a lo menos 103 votos, pasaría al documento borrador de la nueva carta magna. 

La redacción del articulado aborda en su inciso segundo la función social del deporte, lo que sería una “vanguardia a nivel latinoamericano”, explicaron desde Fundación Clubes, organización que apoyó la redacción de la propuesta. Además, en su inciso tercero enfatiza en la importancia del funcionamiento democrático de las organizaciones deportivas.

Desde la Fundación indican que la votación “era decisiva respecto de cómo se iban a fusionar las iniciativas sobre el deporte que fueron avanzando en la discusión y, aun cuando quedaron fuera las prácticas deportivas ancestrales, creemos que el resultado ha sido muy positivo. Tenemos confianza que esto sentará las bases para una institucionalidad más sólida para el desarrollo del deporte social”. 

Cabe destacar que en la misma votación, fueron rechazadas indicaciones presentadas por la convencional Rocío Canturias (independiente, Evópoli), en la que se proponía que el Estado reconociera y protegiera «la práctica de los deportes nacionales tradicionales” y que fomentara «los deportes criollos”.

No existe certeza de la fecha exacta de cuándo será votado este artículo en el pleno.

Finalmente, el artículo aprobado en la comisión dice:

Artículo 39

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas según lo disponga la ley. (Revisa acá la votación de este inciso).

El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte, incluido el de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales, así como la participación en la dirección de las diferentes formas de instituciones deportivas. (Revisa acá la votación de este inciso).

La ley establecerá la regulación y los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la búsqueda de talentos deportivos y gestión del deporte profesional como actividad económica, social y cultural, debiendo asegurar formar de organización democrática. (Revisa acá la votación de este inciso).

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