
La tercera y última parte de esta investigación tiene como puntapié inicial el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Azul Azul, en la que se vota la adopción del protocolo. Entre las razones esgrimidas para que la sociedad anónima lo adoptara estarían las duras sanciones que la ANFP podría tomar contra las S.A. de no hacerlo.
Por María Torres.
Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales tenían como plazo máximo el pasado 21 de marzo para implementar el Protocolo General para la Sanción y Prevención de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discrminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional. Luego de una solicitud a través de Ley de Transparencia por parte de Revista Obdulio, el Instituto Nacional de Deporte (IND), organismo encargado de llevar registro y fiscalizar el cumplimiento del protocolo, informó que de un total de 48, solo nueve S.A.D.P. cumplieron con el primer trámite para la implementación: un cambio de estatutos.
Una segunda obligación era la designación de un o una Responsable Institucional, cuyo rol es la correcta aplicación del protocolo, lo que incluye recibir denuncias y llevar a cabo las investigaciones. De las nueve sociedades anónimas que hicieron el primer trámite, solo cuatro inscribieron a responsables.
La implementación de este protocolo, proveniente del Ministerio del Deporte (Mindep), ha sido lento y las sociedades anónimas no han actuado con la celeridad que el tema requiere. Según el mismo protocolo, su incumplimiento “inhabilitará a la organización deportiva profesional para acceder a los beneficios y franquicias contempladas en la Ley Nº 20.019” (Ley que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas).
Azul Azul como punto de partida
El puntapié inicial de esta última parte de la investigación fue el acta de la octava Junta Extraordinaria de Accionistas de Azul Azul S.A., celebrada el 29 de abril de 2021, la que tenía entre sus objetivos el someter a la consideración de las y los accionistas la aprobación del protocolo. El acta fue entregada por el IND a través de una solicitud a través de Ley de Transparencia y también está en línea en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
En la ocasión, se indica que “Azul Azul S.A. en estricto rigor no es una Organización Deportiva Profesional, si (sic) es la concesionaria de una, que actualmente no está en condiciones de aprobar el protocolo”, pero que por los “principios universitarios” se estima conveniente su aprobación. Cabe destacar que, desde un punto de vista textual, lo dicho por la concesionaria es cierto: tanto Azul Azul como Blanco y Negro no son estrictamente Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, sino que fueron creadas como sociedades anónimas abiertas, quedando fuera del protocolo del Mindep.
Actor clave en la reunión es el abogado José Joaquín Laso, quien señaló en la junta que “la Ley contempla sanciones extremadamente duras para aquellas entidades que no aprueben este protocolo, incluyendo la pérdida de puntos e incluso, la desafiliación” y que, de todas formas, la aprobación es una obligación moral al “compartir los principios de no discriminación que inspiran el protocolo”.
Qué dice realmente la ley
De forma textual, el protocolo indica que su no adopción o incumplimiento “inhabilitará a la organización deportiva profesional para acceder a los beneficios y franquicias” que son contemplados en la Ley que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales. Sin embargo, el abogado de Azul Azul José Joaquín Laso tiene razón: la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) efectivamente podría desafiliar a las S.A. que no cumplan con la adopción e implementación del protocolo.
Los estatutos de la ANFP dicen que, para permanecer como socio de la Asociación, las organizaciones participantes tienen que cumplir la Ley 20.019 y quienes no lo hagan, podrán ser desafiliadas. Al mismo tiempo, esa ley, en su artículo 1º, señala que las sociedades anónimas deben “promover el respeto irrestructo a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discrminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte”. De esta forma, al no implementar el protocolo, se están incumpliendo los mismos estatutos de la ANFP, abriendo la opción para que las mismas S.A. sean desafiliadas.
El artículo 4° de los estatutos de la ANFP indica textualmente que “a proposición del Directorio, el Honorable Consejo de Presidentes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional podrá negar la afiliación o ingreso de un club -aunque ganaran deportivamente su ascenso- o desafiliar a los que no cumplan. Decisión que deberá ser aprobada por los 4/5 de los votos de los Consejeros en ejercicio”. O sea, que los equipos que no cumplan con los estatutos internos podrían ser desafiliados si esta se ratifica a través de una votación que cuente con el 80% de la aprobación de sus votantes.
Revista Obdulio se contactó con la ANFP para preguntarles si entre sus planes está usar esta posibilidad como medida de presión para la adopción del protocolo. A pesar de que sí hubo conversación a través de los canales oficiales, no se recibió una respuesta formal.
El IND al debe
No solo la ANFP tiene el poder de ejercer algún tipo de presión a las S.A. para que implementen el protocolo. El Instituto Nacional de Deportes, según la ley, podría quitarle a las sociedades anónimas deportivas su calidad de organización deportiva profesional, lo que significa, según su reglamento, que no podrían participar en espectáculos deportivos profesionales.
Lo primero es tener presente que el artículo 1 y 2 de la Ley que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (Ley 20.019), indica la existencia del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, el que es administrado por el IND. El artículo 38 de este cuerpo legal también señala que la fiscalización de las organizaciones deportivas -como lo son las S.A.D.P.- está en manos del IND y podría, ante un incumplimiento de la ley, eliminar a una organización de dicho registro (artículo 39).
Lo segundo a tener presente es que la Ley del Deporte (Ley 19.712), en su artículo 8, letra e, entrega al IND la responsabilidad de dar cumplimiento al protocolo contra el acoso y abuso sexual. Por lo tanto, las S.A.D.P., al no adoptar e implementar el protocolo del Mindep, podrían quedar fuera del registro y verse impedidas de participar del campeonato nacional.
Es urgente, pero no
“Hacemos un llamado a que los clubes que aún no han adoptado este protocolo, son 19 que no lo han adoptado y cinco que lo han adoptado, sientan que es una obligación, no es una opción”, declaró Cecilia Pérez, ministra del Deporte, sobre la implementación del protocolo en un reportaje de Mega transmitido el 23 de noviembre de 2021.
Independiente de lo dicho por la ministra, las S.A.D.P. no parecen tener prisa alguna en adoptar e implementar el protocolo contra el acoso y abuso sexual del Mindep, a pesar de tener más de ocho meses de retraso con el cumplimiento de la ley. Lo anterior se hace más grave al considerar los resultados de la Radiografía del Fútbol Femenino, estudio realizado por la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (ANJUFF) y el Observatorio de Gestión de Personas de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Según indicó el estudio, más de 35% de las jugadoras indicó haber recibido bromas de doble sentido, silbidos o dicho “piropos” mientras entrenaban o jugaban el campeonato; más del 10% ha sido testigo de acoso sexual y el 57% de las encuestadas ha observado discriminación por género.
Considerando lo anterior, uno de los caminos posibles tiene que ver con que el Instituto Nacional de Deportes cumpla con su mandato legal de fiscalizador y otro que no es excluyente es que la ANFP haga uso de las herramientas legales que tiene para presionar a los clubes. La desafiliación es una medida extrema, pero sí puede determinar qué tan importante es para las organizaciones el tomar medidas contra la violencia que viven día a día las mujeres en el deporte.