
Hace unos días se hizo pública la contestación del club Everton de Viña del Mar a los argumentos expuestos en la demanda que cuatro exjugadoras pusieron en su contra. La demanda, recordemos, acusa vulneración de derechos laborales por parte del club de fútbol viñamarino y busca que se reconozca la relación laboral entre las jugadoras y la institución, lo que podría ser un hito histórico para el fútbol chileno.
El día lunes 20 de septiembre se realizó la primera audiencia del proceso judicial que involucra al club Everton de Viña del Mar y a cuatro exjugadoras que denuncian vulneración de derechos laborales por parte del club. En ella, se dieron a conocer las pruebas de cada una de las partes y se comentó la contestación del club. La demanda original, es importante recordar, busca el reconocimiento de que existió una relación laboral entre las exjugadoras y el club, así como también que se consignen las vulneraciones tanto del derecho a la igualdad y no discriminación, como el de la libertad de trabajo.
En la contestación, Everton exige que se rechacen todas las solicitudes efectuadas por las jugadoras. El argumento principal para esto es que nunca existió contrato firmado, por lo que, en interpretación del área legal del club, no habría ningún tipo de vínculo laboral al respecto. Casi la totalidad de sus argumentos, de hecho, giran constantemente en torno a la inexistencia de un contrato escrito y a las implicancias de este hecho. En este sentido, para el club, la inexistencia de ese documento significa que no existe relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia.
Además, prosigue el club, al no tener contratos, no es posible considerar al fútbol femenino como fútbol profesional, con lo que las relaciones entre los clubes y las jugadoras estarían más cerca de las estructuras del fútbol formativo. En este sentido, el documento -al que Revista Obdulio tuvo acceso- dice que “el equipo femenino de Everton, en lugar de pertenecer al plantel profesional, está organizado dentro de la rama de Fútbol Joven del club, cuyo propósito es ofrecer, tanto a mujeres, jóvenes y niños, la oportunidad de formarse deportivamente con profesionales de alto rendimiento, siempre y cuando aquellos deportistas asuman un compromiso con su entrenamiento, y cumplan las pautas y programaciones recomendadas por los especialistas del club”. Según sus palabras, el club realizaba un favor al generar y mantener la rama femenina de fútbol, la que “se corresponde únicamente con la actividad deportiva amateur”.
A juicio de juristas, los argumentos presentados por el club para rechazar las acusaciones de las jugadoras no se sostienen. Es, de hecho, práctica común en servicios del Estado la precarización laboral a través del escondimiento de la relación de subordinación y dependencia en prestación de servicios individuales. Los tribunales suelen reconocer la relación laboral en estas situaciones pese a que no exista un contrato firmado. En este sentido, existen precedentes legales que desbaratarían la argumentación de Everton, entre los que se menciona el principio de “supremacía de la realidad”, el que básicamente consiste en que, de haber discordancia entre lo firmado y lo que sucede en la realidad, debe darse preferencia a lo que ocurre en el terreno de los hechos. En esta línea, Natalia Bravo, abogada patrocinante de las demandantes, se encuentra confiada en que los tribunales le darán la razón, pues son bastantes los indicios de laboralidad que están presentes y determinarían una relación laboral. Por ejemplo, cumplimiento de jornada de trabajo o una dirección vertical con superior jerárquico. “Nosotras creemos que se va a declarar esta relación laboral -explica Bravo- y así la jurisprudencia lo ha ido declarando cada vez que se enfrenta a casos como estos”.
Desde la argumentación de Everton se desprende que el único tope para la profesionalización del fútbol femenino sería la inexistencia de contratos entre las jugadoras y los clubes, y todo lo demás -cadenas de mando, jerarquización, beneficios- sería accesorio. Más aún cuando, según alega el club en su contestación, la institucionalidad misma solo responde a la calidad de profesional del deporte dada la existencia o no de estos documentos. Se cita en la contestación, por ejemplo, la Ley 19.327 que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (ley Estadio Seguro), la que, a juicio de la institución, no aplicaría al fútbol femenino. En aquella ley se detalla que “se entenderán especialmente como espectáculos de fútbol profesional todos los encuentros deportivos de fútbol en los que participen, a lo menos, un equipo de fútbol profesional”. Si la profesionalidad se define por la existencia de contratos, entonces existirían partidos de fútbol femenino en los que sí aplicaría Estadio Seguro y otros en los que no.
Por lo demás, la no firma de los contratos es una decisión tomada exclusivamente por el club, pues las jugadoras, como explica Constanza Villanueva, una de las demandantes, presentaron propuestas para avanzar en la profesionalización gradual de la rama femenina del club. La recepción ante este avance fue negativa y lo que se ofreció a cambio fue el pago de una bonificación de combustible: $1.000 diarios para ir a entrenar cinco días por semana. “El petitorio -explica- no fue hecho a tontas y a locas, sino que se trabajó con las compañeras que realizamos la demanda en base a las leyes, a lo que establece la ANFP, para quien un jugador o jugadora profesional es quien recibe remuneración. Es por esa desigualdad que nosotras realizamos gastos en traslado, comidas, higiene. Nuestra propuesta tuvo en consideración el estado del fútbol femenino, las leyes de no discriminación, fue todo bien estudiado”.
Para que las ramas masculinas puedan participar de competencias internacionales, es una obligación de nivel Conmebol que los clubes cuenten con ramas femeninas, por lo que no se sostiene que el fútbol femenino sea solo un acto de beneficencia de los clubes, como alega Everton. De hecho, si las jugadoras organizadas decidieran paralizar sus funciones mientras no exista la firma de contratos, los clubes que quisieran competir a nivel internacional con sus ramas masculinas se verían obligados a cumplir con las exigencias. Aunque la alternativa, como se ha mencionado anteriormente, puede ser también el mantener solamente las ramas juveniles femeninas, a las que ven como menos conflictivas.