¿Qué pasó con el proyecto de ley que prohibía contratar futbolistas condenados por VIF?

El proyecto de ley que se anunció con bombos y platillos fue modificado en su totalidad. Lo anunciado, que en palabras de la senadora Marcela Sabat “prohibiría expresamente la contratación de jugadores que tengan alguna condena anterior de violencia intrafamiliar”, difiere completamente del texto presentado hace algunas semanas. En este artículo, abogadas expertas analizan las implicancias de la nueva propuesta.

Un proyecto de ley que buscaba impedir la contratación de futbolistas que tuvieran condenas por violencia intrafamiliar fue anunciado por las senadoras Ximena Rincón (DC) y Marcela Sabat (RN) el 8 de septiembre pasado. Tras una reunión con el presidente de la ANFP, Pablo Milad, para analizar el caso del futbolista de Colo Colo Leonardo Valencia, las parlamentarias mostraron su intención de extender esta medida a aquellos jugadores que tengan deudas por pensión alimenticia.

A pesar de la atención que tuvo el anuncio, el proyecto no logró concretarse pues, según indican diversas fuentes, de haberse escrito tal y como se había anunciado, era susceptible de ser declarado inconstitucional. De todas maneras, las parlamentarias sí presentaron un proyecto junto a las senadoras Ena Von Baer (UDI), Isabel Allende (PS) y Yasna Provoste (DC).

El proyecto presentado modifica el artículo 152 bis k, contenido en el Título III, Libro I del Código del Trabajo. En la actualidad, el texto indica:

Si se aprueba el proyecto de Ley presentado, el segundo y tercer párrafo serían eliminados, mientras que el primero se mantendría, agregando al final el texto que está en negrita (los problemas de redacción son propios del documento presentado):

Reacciones e implicancias

Desde el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC), valoran que el proyecto de Ley tenga una mención expresa no solo sobre la generación de un reglamento, sino sobre la capacitación en temáticas relacionadas a la violencia de género. Sin embargo, “nos llama la atención que no exista un llamado a las entidades deportivas a hacerse cargo de la otra cara de la moneda de la violencia de género: las víctimas”, señaló Millaray Ferro, abogada de OCAC.

Una de las preocupaciones que se ha manifestado sobre el proyecto de Ley presentado por el grupo de senadoras tiene que ver, especialmente, con la eliminación del tercer párrafo, el que hace referencia al derecho a manifestar libremente opiniones sobre temas relacionados con la profesión deportiva. “Ahí hay una línea bien borrosa porque existe protección constitucional al derecho de informar y de emitir opinión”, explicó Ferro.

La preocupación por la eliminación del tercer párrafo del artículo 152 bis k también fue mencionada por Natalia Bravo, abogada de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), quien, obviando eso, considera que el proyecto en general “es una modificación positiva”.

En tanto a la eliminación del segundo párrafo del artículo, el que establece que no se puede sancionar a deportistas y/o trabajadores y trabajadoras de actividades conexas debido a situaciones o conductas extradeportivas, las abogadas lo interpretan como algo favorable, pues lo que se puede o no penalizar debería quedar establecido explícitamente en el reglamento interno de cada club. “Por ejemplo, en el caso de una violación en una discotec de un jugador a una compañera, como está el código ahora, éste no podría ser penalizado”, ejemplificó Natalia Bravo. Finalmente, lo que se sanciona “va a depender del criterio, de la misión y visión que tenga cada uno de los clubes. La visión se amplía para que se puedan integrar más conductas antideportivas y extradeportivas que deben ser sancionables”, precisó. Cabe señalar que según el artículo 139 del reglamento de la ANFP, los futbolistas tienen, dentro de sus obligaciones, el “llevar una vida sobria que le permita presentarse con el debido estado físico y entereza moral en los compromisos deportivos y sociales a los que deba concurrir”.

“El que no puedan despedir (a un jugador de su club) por las conductas extradeportivas o por actos de violencia intrafamiliar, entre otros, y el que el proyecto haya cambiado tanto y no sea como se anunció obedece a que, en la Constitución actual, la libertad de trabajo está consagrada y protegida, pero el derecho a una vida libre de violencia de género no lo está. Cuando solo uno de los dos derechos que están entrando en colisión está protegido en la Constitución, ese es el que prevalece y, para el sistema judicial, el otro no existe”, reflexiona Ferro.

Protocolo del Ministerio del Deporte

El proyecto de ley presentado por el grupo de parlamentarias es complementario al protocolo contra el abuso y acoso sexual presentado por el Ministerio del Deporte (Mindep) durante septiembre. Mientras que el reglamento establecido en el Código del Trabajo -e incluído en el proyecto de Ley- regula las relaciones laborales -lo que lo hace aplicable solo a deportistas profesionales-, el protocolo del Mindep debe ser adoptado por todas las organizaciones deportivas que existen en Chile, sean o no profesionales. En ese sentido, según indicó Natalia Bravo (Anjuff), “habría una doble obligación que se va a reducir, en la práctica, a que el protocolo del Mindep tendrá que ser incluido en el reglamento interno”. 

Desde el Observatorio contra el Acoso Chile explicaron que, si realmente existe una preocupación de hacerse cargo del problema, “podrían, por ejemplo, señalar en este proyecto de ley un deber adicional para las entidades deportivas de ofrecer un programa de apoyo, de acompañamiento y de asesoría a las denunciantes de violencia física, psicológica, sexual o discriminación de cualquier tipo por parte de los trabajadores y trabajadoras del ámbito deportivo”.

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