Contra la represión a los hinchas

Uno de los mecanismos de control que tiene el mercado sobre el fútbol es la criminalización del hincha. Las sociedades anónimas controladoras, con el aval del poder político, buscan mostrar como negativo e incorrecto todo lo relacionado con las costumbres de los hinchas y las tradiciones de los clubes sociales, porque van en contra de las lógicas de control y acumulación que hoy nos rigen. Es común ver a los hinchas que asisten a los estadios ser tratados como ciudadanos de segunda o tercera clase, y la violencia policial -tanto física como psicológica o vulneratoria de derechos- es algo que ocurre en casi cada ida a la cancha.

Intentando combatir la violencia policial sistemática a la que se ven sometidos los hinchas cada vez que quieren ir a ver a su equipo al estadio, el Movimiento 15 de agosto publicó una serie de notas informativas que tratan sobre los derechos de los hinchas con respecto a las listas de regulan la admisión, listas que le otorgan a los clubes la posibilidad de impedir el ingreso de algunos hinchas al estadio.

El derecho de admisión se ejecuta a través de dos mecanismos: procesos judiciales, que es llamada lista 101, o por decisión del organizador de un evento deportivo, lo que sería la lista 102. La entrada y salida de la 101 tiene que ver con procesos que lleva a cabo el Ministerio Público y el poder judicial, por lo que, una vez dentro de ella, la única forma de salir -y, por tanto, poder entrar nuevamente a los estadios- es mediante una resolución de este mismo tipo, la que puede ser por absolución o cumplimiento de pena.

En cambio, la lista 102 es una resolución tomada por los clubes organizadores de eventos al alero de la ANFP. En estricto rigor, esta lista es una base de datos de hinchas administrada por los clubes. En ella aparecen los datos personales de los asistentes a los estadios que son sorprendidos en alguna conducta “indeseable”. Para entrar a dicha lista, el club organizador del partido en el que ocurrió esta conducta debe ingresar los datos de ese hincha. Estadio Seguro puede notificar a los clubes con la información que reciben de los informes de carabineros, pero es finalmente el organizador, es decir, la ANFP o algún club, quien tiene la potestad de ingresar o eliminar a alguien de la lista 102. Los datos sumados por el club serán posteriormente compartidos a la ANFP para que los haga llegar a todos los otros clubes y a los organismos encargados de distribuir entradas, con el fin de impedir su compra. Por tanto, la prohibición de ingreso a los estadios es total, no solo relacionada a un equipo en particular.  

Para la ley, las razones que gatillan la prohibición en la entrada de un hincha al estadio se relacionan con haber “cometido infracciones a las condiciones de acceso y permanencia a los estadios o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente el uso de dicha facultad”. Quienes han sido ingresados a dicha lista no reciben notificación de los cargos que se le imputan. El derecho de defensa o réplica no existe, pues tampoco hay una instancia de apelación ni se indica quién fue el responsable de esta medida. De hecho, los hinchas ingresados a esta base de datos suelen notar que han sido incluidos cuando no se les permite validar su entrada con la cédula de identidad.

Hay dos formas de obtener información si uno ha sido ingresado a esta base de datos. La primera es acercándose al organizador para pedir los antecedentes que deberían estar registrados, esto es, fecha de ingreso, autoridad responsable, tiempo de duración y causal de aplicación del derecho de admisión. Al mismo tiempo, puede solicitarse la misma información a la Subsecretaría de Interior mediante la Ley de transparencia. Existe también la posibilidad de interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de la ciudad de la que es el equipo que hizo ingreso de los datos.

Las conductas que permiten hacer uso del derecho de admisión cubren un gran espectro de comportamientos o actitudes, y hay muchas que no tienen que ver con aspectos violentos del fútbol, sino con tradiciones o formas de vivir el deporte cuya prohibición solo se explica por su incompatibilidad con el modelo europeo del fútbol negocio. Nos sumamos al llamado hecho por el Movimiento 15 de agosto: a la represión, en este caso, se la combate con conocimiento y organización.

Conductas por las que se puede invocar el derecho de admisión. Tabla obtenida de documento oficial de ANFP.

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